Las líneas de parentesco por consanguinidad existen entre las personas
que tienen la misma sangre. El parentesco por afinidad se da entre dos familias
cuando el miembro de una de ellas contrae matrimonio con un miembro de la otra.
Por último, el parentesco por matrimonio se establece entre dos personas que se
casan. En la lista de abajo, la (C) a un lado del término indica que se trata
de parentesco por consanguinidad, la (A) se refiere al parentesco por afinidad,
y la (M) al parentesco por matrimonio. Para facilitar la comprensión, el
personaje de María ayuda a establecer las líneas de parentesco.
Abuela (C) Madre del padre y
madre de la madre de María; cada persona tiene dos abuelas. Abuelo (C) Padre del padre y padre de
la madre de María; cada persona tiene dos abuelos. Bisabuela (C) Madre de cada abuelo y de cada abuela de María; cada
persona tiene cuatro bisabuelas.
Bisabuelo (C) Padre de cada
abuelo y de cada abuela de María; cada persona tiene cuatro bisabuelos.
Bisnieta (C) Hija del nieto
o de la nieta de María.
Bisnieto (C) Hijo del nieto
o de la nieta de María.
Chozna (C) Hija del
tataranieto o de la tataranieta de María.
Chozno (C) Hijo del
tataranieto o de la tataranieta de María.
Concuñada (A) Esposa del
hermano del esposo de María o hermana del cónyuge del hermano o hermana de
María.
Concuñado (A) Esposo de la
hermana del esposo de María o hermano del cónyuge del hermano o hermana de
María.
Consuegra (A) Madre del
esposo, en relación con la madre de la esposa, y viceversa.
Consuegro (A) Padre del esposo,
en relación con el padre de la esposa, y viceversa.
Cuñada (A) Hermana del
esposo de María o esposa del hermano de María.
Cuñado (A) Hermano del
esposo de María o esposo de la hermana de María.
Esposa (M) María, en
relación con el hombre con quien ha contraído matrimonio.
Esposo (M) Varón con el que
ha contraído matrimonio María.
Hermana (C) Hija de la madre
y el padre de María.
Hermano (C) Hijo de la madre
y el padre de María.
Hija (C) Ser que procrean
María y su marido, de sexo femenino.
Hijo (C) Ser que procrean
María y su marido, de sexo masculino.
Madre (C) Progenitora de
María.
Nieta (C) Hija del hijo o de
la hija de María,
Nieto (C) Hijo del hijo o de
la hija de María.
Nuera (A) Esposa del hijo de
María.
Padre (C) Progenitor de
María.
Prima (C) Hija del tío o de
la tía de María.
Primo (C) Hijo del tío o de
la tía de María.
Prima política (A) Prima del
esposo de María.
Primo político (A) Primo del
esposo de María.
Sobrina (C) Hija del hermano
o de la hermana de María.
Sobrino (C) Hijo del hermano
o de la hermana de María.
Sobrina política (A) Hija
del hermano o de la hermana del esposo de María; hija del primo o de la prima
del esposo de María.
Sobrino político (A) Hijo
del hermano o de la hermana del esposo de María; hijo del primo o de la prima
del esposo de María.
Suegra (A) Madre del esposo
de María.
Suegro (A) Padre del esposo
de María.
Tatarabuela (C) Madre de
cada bisabuelo y de cada bisabuela de María; cada persona tiene ocho
tatarabuelas.
Tatarabuelo (C) Padre de
cada bisabuelo y da cada bisabuela de María; cada persona tiene
ocho tatarabuelos.
Tataranieta (C) Hija del
bisnieto o de la bisnieta de María.
Tataranieto (C) Hijo del
bisnieto o de la bisnieta de María.
Tía (C) Hermana de la madre
o del padre de María, en primer grado; prima de la madre
o del padre de María, en segundo grado.
Tía abuela (C) Hermana del
abuelo o de la abuela de María.
Tía bisabuela (C) Hermana
del bisabuelo o de la bisabuela de María.
Tía tatarabuela (C) Hermana
del tatarabuelo o de la tatarabuela de María.
Tío (C) Hermano del padre o
de la madre de María, en primer grado; primo de la madre o del padre de María,
en segundo grado.
Tío abuelo (C) Hermano del
abuelo o de la abuela de María.
Tío bisabuelo (C) Hermano
del bisabuelo o de la bisabuela de María.
Tío tatarabuelo (C) Hermano
del tatarabuelo o de la tatarabuela de María.
Tía política (A) Hermana del
padre o de la madre del esposo de María.
Tío político (A) Hermano del
padre o de la madre del esposo de María.
Yerno (A) Esposo de la hija
de María.
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